|
¿QUE ES UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO?
Según sus características en nuestro país, Eriberto A. Bussi y Néstor Corte lo definen como "un acuerdo escrito, celebrado ante la autoridad administrativa laboral por una asociación profesional de trabajadores con personería gremial, por una parte, y por la otra un empleador individual, un grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores, en el cual se establecen condiciones generales de trabajo y se fijan derechos y obligaciones entre las partes contratantes, y al que el Ministerio de Trabajo le otorga fuerza obligatoria mediante el acto oficial de la homologación" *.
¿COMO SE ELABORA UN CONVENIO COLECTIVO?
Eriberto A. Bussi y Néstor Corte (Op. Cit.) afirman que, "cuando ha vencido el término de un convenio colectivo, o 60 días antes de su vencimiento, cualquiera de las partes interesadas pueden solicitar al Ministerio de Trabajo la iniciación de las negociaciones tendientes a la concertación de un nuevo convenio" .
Las deliberaciones pertinentes se realizan mediante una comisión paritaria convocada por el Ministerio de Trabajo. Una vez concluidas, las partes redactan y suscriben el texto del nuevo convenio y solicitan su homologación al Ministerio. Frente a la negativa de la autoridad, las cláusulas observadas pueden ser rectificadas por las partes. Si el Ministerio no realiza observaciones, dicta una resolución para homologar el convenio y lo registra. Corresponde a las partes su publicación. El convenio colectivo entra en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación.
¿QUE ES UNA COMISION PARITARIA?
Es un organismo especial para cada rama de actividad que aglutina y enmarca las deliberaciones para la elaboración de un nuevo convenio. Está compuesta por el mismo número de representantes de trabajadores y de empleadores, y es presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UNA COMSION PARITARIA?
Interpretar con alcance general las cláusulas de la convención colectiva de trabajo, a pedido de una de las partes o del Ministerio. Proceder -cuando fuere necesario- a la clasificación del personal y a determinar la categoría de un establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas del convenio. Actuar como organismos de conciliación cuando se plantean conflictos individuales entre un trabajador y su empleador derivado de la aplicación del convenio" *.
¿QUE ESTABLECE UN CONVENIO COLECTIVO?
Las condiciones generales de trabajo, las retribuciones salariales y las obligaciones entre los empleadores y el sindicato.
Bibliografía consultada
* Bussi, Eriberto A. y Corte, Néstor, Manual del Delegado Gremial. Guía práctica para su desempeño. Segunda Parte, Ediciones Macchi, Buenos Aires, Argentina, 1986)
|