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El marco legal que regula el trabajo del bancario es el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75. En los convenios colectivos, las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, pactan las condiciones en que desarrollarán la labor. La particularidad del Convenio 18/75 es que sus disposiciones son obligatorias en todo el país y comprenden a todos los bancarios, que trabajamos en relación de dependencia. El Estado, a través de la inspección del trabajo, debe controlar el cumplimiento de los convenios y sancionar a los empresarios que no los cumplen.
La fijación de condiciones de trabajo por medio de la negociación colectiva respondió en sus comienzos a una necesidad esencialmente protectora y de mejor defensa de los intereses de los trabajadores.
A través de las organizaciones profesionales, en un proceso de autodefensa de nuestros intereses, los trabajadores somos parte activa y no meros destinatarios de las normas que rigen las relaciones laborales.
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